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El voto y el veto... y con B inversa

José Inés Figueroa | CD. VICTORIA | Publicado el 23 de septiembre, 2026

José Inés Figueroa

Hoy que los diputados locales en pleno se reúnen en forma extraordinaria, no solo van a reivindicar las garantías de acceso al agua potable para el pueblo riobravense, rechazando el acecho del cuestionado alcalde.

Entre los 13 dictámenes de la orden del día que incluyen donaciones de predios municipales para obras estatales y federales de infraestructura y otras reformas jurídicas, se incluye una nueva legislación que viene a recuperar otra que en el 2023 fue abolida por la anterior legislatura.

La Ley de Mecanismos de Control Constitucional para Tamaulipas, trae una advertencia que institucionaliza la congruencia: quienes hayan aprobado una norma no podrán después combatirla por esta vía.

Salvo, precisa, respecto de los artículos que expresamente hubieran rechazado.

Dicho en términos llanos: si ya levantaste la mano, luego no vengas a reclamar.

La propuesta de LUCERO DEOSDADY MARTÍNEZ LÓPEZ y HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA tiene objetivos atendibles: recuperar instrumentos locales para resolver conflictos constitucionales, lo que sirve a las instituciones y eventualmente fortalece contrapesos.

Que un municipio tenga cómo defender sus atribuciones, o que una minoría cuestione disposiciones contrarias a la Constitución, entre los factores del poder público, ayuda a que las diferencias se resuelvan con argumentos jurídicos.

Su alcance se conoce al revisar quién puede utilizarla, contra qué actos y bajo cuáles condiciones.

En el modelo federal, la Suprema Corte ha reconocido que los legisladores pueden promover una acción de inconstitucionalidad, aunque hubieran votado a favor de la norma cuestionada. 

Lo que se examina es la constitucionalidad de la disposición.

Alguien puede advertir después una invasión de competencias, una afectación a derechos, o un vicio que no identificó durante la discusión, o puede cambiar de opinión. 

Tendrá que explicar políticamente su cambio, pero esa cuenta es distinta de la que debe rendir frente a la Constitución.

El dictamen que hoy votarán los diputados locales en sesión extraordinaria, en medio del receso en que se encuentra la legislatura, permite promover acciones a síndicos y a regidores con el respaldo exigido; incluye al fiscal estatal y a la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, esta última frente a normas que transgredan esos derechos.

Además, establece treinta días hábiles para presentar las acciones, frente a los treinta naturales de la vía federal.

Ese margen permite ayudar a estudiar una disposición, reunir apoyos y preparar una impugnación. 

En los ayuntamientos, la posibilidad adquiere especial interés: los reglamentos y acuerdos generales también deben respetar límites, aunque hayan sido aprobados con una mayoría holgada.

Una votación numerosa acredita respaldo político; la validez constitucional plantea algo más.

El texto, reconoce a los órganos autónomos entre quienes pueden promover controversias; los omite al enumerar las partes del procedimiento.

Define las acciones respecto de normas del Congreso y los ayuntamientos, y más adelante incorpora disposiciones del Ejecutivo y otras entidades.

Excluye al Poder Judicial como actor o demandado en las controversias locales, mientras encarga a sus magistrados resolverlas, por una razón natural; no se puede ser juez y parte, en el añadido que tales controversias sí son consideradas en la legislación federal, al amparo de la Suprema Corte.

La exclusión local no cancela el control federal, sino que más bien le da cabal vigencia.

La revisión cuidadosa, la calidad legislativa, se refleja en los conflictos que evita mediante reglas claras.

La norma destinada a controlar el ejercicio del poder constitucional, tiene especial atención: mañana podría utilizarla quien hoy gobierna, quien hoy es oposición, o un ayuntamiento enfrentado con ambos.

Por eso hoy se debaten sus alcances, para luego celebrar sus beneficios.

HUMBERTO PRIETO y LUCERO DEOSDADY tienen en la propuesta el fortalecimiento de los contrapesos, con las necesarias restricciones para el sano ejercicio del poder.

El voto consumado queda en el acta; el beneficio colectivo queda en la ley y es perenne.

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